domingo, junio 04, 2006

PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL


PROCEDIMIENTO ORDINARIO O DE APLICACION GENERAL EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA


Este procedimiento se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial. Asimismo, se utiliza cuando alguno de los procedimientos especiales deja un aspecto del proceso sin regular. Se basa en dos audiencias que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes. En todo momento se intentará mantener un clima de colaboración.

AUDIENCIA PREPARATORIA: Se trata de la primera audiencia la que debe ser fijada por el juzgado en el más breve plazo una vez interpuesta una demanda. En ella se citan al demandante y al demandado, los que pueden asistir solos o acompañados de sus abogados. En esta audiencia se ratifica la demanda y se contesta. El juez también resuelve sobre las medidas cautelares y, si es factible y procede, le ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o de conciliar. De la misma forma, el juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y cuáles no, determina los medios para probarlos, recibe las pruebas que traen las partes y fija la audiencia de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO: Se trata de la segunda audiencia y es la principal del juicio. Debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria. Las partes concurren personalmente, pueden tener abogado y presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaración de las partes y otros medios de prueba no regulados). Al final de la audiencia el juez dictará sentencia en forma oral tomando en cuenta todo lo que presenció durante las audiencias, pudiendo redactarla de inmediato o en un plazo de 5 días.

domingo, mayo 14, 2006

PROCEDIMIENTOS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA



¿CÓMO ACCEDO A LOS JUZGADOS DE FAMILIA?

Cualquier persona podrá concurrir al juzgado sin necesidad de un abogado y presentar la demanda. Ésta podrá ser interpuesta de manera oral (un funcionario del juzgado levantará un acta), o por escrito, pudiendo acompañar los documentos relativos a la causa. Los jueces conocerán, conjuntamente, los diversos asuntos que una a ambas partes sometan a consideración. Existen tres tipos de procedimiento en los Juzgados de Familia:

1. Procedimiento Ordinario que se aplica a todas las materias

2. Procedimiento para los casos de Violencia Intrafamiliar

3. Procedimiento de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes

viernes, marzo 31, 2006

MATERIAS QUE CONOCEN LOS JUZGADOS DE FAMILIA







1. Cuidado personal
El cuidado personal es el derecho y deber que tienen los padres de cuidar, criar y educar personalmente a los hijos e hijas.

2. Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos
Es el derecho y el deber del padre o la madre que no vive con sus hijos o hijas de mantener una relación directa y regular con ellos o ellas.

3. Alimentos
Derecho a que los familia res más cercanos provean a una persona –de cualquier edad- de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades materiales, cuando ésta no puede hacerlo por sí misma.

4. Patria Potestad
Conjunto de derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos o hijas menores de edad.

5. Autorización de salida de los niños y niñas del país
Facultad que tiene el juez de autorizar la salida de un menor de 18 años para viajar al extranjero en diversas circunstancias, como: cuando no se cuenta con la autorización de ambos padres, cuando uno de ellos niega la autorización, o cuando uno de los progenitores no es habido.

6. Guardas
Solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos. Se refiere también a la solicitud que se le puede realizar al juez para que nombre un representante legal para una persona mayor de 18 años que no está capacitada para administrar sus bienes.

7. Adopción
Es la solicitud que se le hace al juez con el objeto de proporcionarle una familia a aquellos niños y niñas que carecen de ella o que teniéndola no cuentan con padres o familia res capacitados o en condiciones para hacerse cargo responsablemente de ellos.

8. Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes
Los jueces de Familia podrán –a solicitud de cualquier persona- decretar medidas para proteger y resguardar a un niño o niña que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, ya sea por maltrato, abuso, explotación, abandono, entre otras.

9. Infracciones penales cometidas por niños, niñas y adolescentes que están exentos de responsabilidad penal
Los jueces de Familia tendrán conocimiento de las infracciones que cometan niños, niñas y adolescentes que no tengan responsabilidad penal. Los jueces deberán tomar medidas y acciones para intentar su rehabilitación y reinserción social.

10. Filiación
Los juzgados de Familia conocerán las demandas que se interpongan para establecer el grado de parentesco o relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra.

11. Separación judicial
Un matrimonio que ha cesado la vida en común y que no obstante ello no quiere divorciarse puede solicitar al juez que dictamine la separación judicial y regule los efectos jurídicos de esta situación. La separación judicial puede solicitarla cualquier cónyuge al juez si es que ya no viven juntos, sin embargo ello no permite contraer un nuevo matrimonio

12. Divorcio
Toda solicitud de divorcio será tramitada ante los juzgados de Familia. El juez antes de dictar la sentencia de divorcio regulará lo relativo a las relaciones mutuas y respecto de los hijos e hijas si los hubiera, por ejemplo, derecho de alimentos, cuidado personal y contacto regular. Lo mismo en lo relativo a los bienes que existan en el matrimonio.
Existen tres tipos de divorcio: 1.- Cuando ambos cónyuges están de acuerdo (lo pueden solicitar cuando haya transcurrido un año del término de la vida en común). 2.- Por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes que impone el matrimonio y aquellos que se tienen respecto a los hijos/as. 3.- Cuando sólo uno de los cónyuges lo pide (debe haber transcurrido tres años desde el cese de la vida en común).

13. Nulidad
Solicitud que se le hace al juez para que declare nulo el matrimonio, es decir, que nunca existió y que los cónyuges nunca estuvieron casados. Para ello se tiene que haber dado circuntancias muy precisas al momento de contraer el vìnculo.

14. Violencia Intrafamiliar
Se entiende por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la salud síquica de un/a miembro de la familia. Cuando hay delito es de competencia de la justicia penal.

15. Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal
Solicitud que se hace al juez para que dé su consentimiento para realizar ciertos actos que requieren la aprobación del otro conyugue, según el tipo de Régimen Patrimonial que tengan en su matrimonio.

16. Separación de bienes
Solicitud que se hace al magistrado, a petición de la mujer, para que se ponga término al régimen de sociedad conyugal o, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, se ponga fin al régimen de participación en los gananciales. Para acceder a esta petición deben darse determinadas situaciones entre las que se encuentra, por ejemplo, la separación de hecho por más de un año.

17. Bienes familiares
Se trata de los bienes que tienen como fin asegurar un lugar físico en el que la familia pueda desarrollar sus actividades con normalidad, ya sea porque el matrimonio fue disuelto o aunque los cónyuges se hayan separado de hecho.

18. Declaraciones de interdicción
Solicitud que se realiza al juez para que declare que determinada persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee. Declarada la interdicción se hará necesario pedirle al juez que nombre un guardador que se encargue de administrar los bienes y representar los intereses de esa persona.

19. Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.

viernes, marzo 17, 2006

TRIBUNALES DE FAMILIA


¿CÓMO ES LA NUEVA JUSTICIA DE FAMILIA?

• CON PROCEDIMIENTOS ORALES Y TRANSPARENTES
La regla general es que las actuaciones del juicio serán orales.

• SIN INTERMADIARIOS ENTRE EL JUEZ Y LAS PARTES
Todas las audiencias y todas las pruebas que se presenten en el tribunal deben realizarse siempre con o ante la presencia del juez.

• MÁS RÁPIDA Y EFICIENTE
Se establecen plazos para la tramitación de las demandas y se fijan procedimientos adecuados para cada tipo de conflicto.

• BUSCA LOS ACUERDOS PACÍFICOS ENTRE LAS PARTES
El juez buscará las alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas, ya sea a través de la conciliación o de la mediación.

• LAS CAUSAS SON VISTAS EN UN SOLO TRIBUNAL Y NO EN MÚLTIPLES
Los jueces deciden en un solo proceso sobre los diversos asuntos que se le presenten. La sentencia que emitan será igualmente sobre todas las materias debatidas en el proceso.

• SE REALIZA EN AUDIENCIAS CONTÍNUAS
Las audiencias serán continuas y sólo se interrumpirán por fuerza mayor.

• GARANTIZA LA PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD
El juez debe preocuparse durante todo el proceso por el respeto a la intimidad de las partes, especialmente de los niños, niñas y adolescentes.

• BUSCA RESGUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y SU DERECHO A SER OÍDO
Se tendrá como consideración principal los intereses de los niños, niñas o adolescentes y el derecho de éstos a ser oídos en los temas que los afecten.

• LOS JUECES SON ASESORADOS POR ESPECIALISTAS
Los juzgados tendrán consejo técnico formado por profesionales especializados en familia e infancia para asesorar al juez en las materias que conoce.
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